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LA NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES: PRINCIPALES NOVEDADES

Recientemente, el 12 de marzo de 2019, ha entrado en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Esta ley supone la introducción por primera vez en la legislación española de una normativa diseñada y configurada ad hoc para la protección de los secretos empresariales, como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2016/943 para la armonización en los Estados Miembros de la Unión Europea (tan sólo Suecia disponía anteriormente con una ley que tratara exclusivamente esta materia).

Hasta ahora, la tutela jurídica en su vertiente civil frente a la violación de los secretos se encontraba dispersa en el articulado de la Ley de Competencia Desleal, y no se ofrecía en ningún instrumento jurídico de nuestro ordenamiento interno una definición de lo que debe considerarse como “secreto empresarial”, si bien tanto los tribunales como la doctrina venían aplicando consistentemente los criterios contenidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (los llamados ADPIC).

Estos criterios anteriores en conjunción con los de la Directiva han dado lugar a las tres características que la Ley de Secretos Empresariales contempla para definir jurídicamente esta figura:

  1. Que la información protegida sea estrictamente un secreto, entendiendo que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utiliza dicha información, ni es fácilmente accesible
  2. Que tenga un valor empresarial, real o potencial.
  3. Que haya sido objeto de medidas razonables para mantener el secreto.

Todas estas condiciones deberán cumplirse para pretender la tutela conferida por la Ley de Secretos Empresariales en caso de violación de secretos.

Especialmente relevante resulta a nuestro juicio el tercer requisito, y es que se impone al titular de la información la obligación de establecer medidas que sean idóneas para evitar su divulgación. Esta obligación, trasladada a la práctica empresarial, consta de dos vertientes, la interna y la externa. Mediante la interna se trata fundamentalmente de articular mecanismos por los que conste a las personas que vayan a tener acceso a la información su deber de confidencialidad (como en contratos de trabajo, de distribución o de franquicia); por su lado, la vertiente externa tiene el propósito de impedir intrusiones ajenas por personas no pertenecientes ni ligadas por ningún vínculo a la compañía (por ejemplo, ciberataques).

La figura de los secretos empresariales es muy conocida en el sector de la propiedad industrial por su muy próxima relación con el derecho de patente. Según las circunstancias, puede ser recomendable optar por la protección mediante secreto o mediante patente, aunque dependerá esencialmente de tres factores:

  • Si un experto analizando el producto podría averiguar su composición exacta y replicarlo. Recordemos que la ingeniería inversa está permitida y que no constituye infracción del secreto descubrir la información por medios legítimos.
  • Si el producto o técnica en cuestión puede ser objeto de patente o no, ya sea por imposibilidad legal (en función de la materia protegida) o por la previa existencia de patentes similares en algún grado que pudieran suponer un obstáculo al registro.
  • Los costes que conlleva el registro y mantenimiento de una patente en todos los territorios en los que se pretenda protección frente a los costes derivados de mantener la información en secreto (para cumplir con el requisito de la implantación de medidas razonables de protección).

Por lo demás, merece la pena destacar que el secreto empresarial es explícitamente transmisible, con lo cual se descarta definitivamente la ya superada doctrina que conceptuaba la el secreto como un derecho de la personalidad, y que la experiencia y conocimientos adquiridos legítimamente por los trabajadores en el curso de su trayectoria profesional no pueden restringir la movilidad laboral por el empleador previo, con todo el sentido.

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