El término “propiedad intelectual” se refiere al derecho a disfrutar, mediante la protección jurídica, de la posesión, el uso, el beneficio y la disposición de los resultados generados por la inteligencia humana y de los activos intangibles.
El próximo 26 de abril de 2026 es el día de la Propiedad Intelectual y para celebrarlo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual enfocará en la PI en el deporte.
La Propiedad Intelectual impulsa el deporte en todos los ámbitos
En el mundo del deporte, muchas marcas icónicas (Adidas, Nike, New Balance…) diseñan ropa, calzado, complementos, equipaciones; realizan inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) innovando materiales y desarrollando nuevas tecnologías. Estas creaciones, resultados de la actividad creativa e innovadora, se encuentran amparadas por los distintos instrumentos de protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor.
Marco jurídico internacional de protección
Estas creaciones —fruto de la actividad creativa e innovadora— encuentran su protección dentro del marco jurídico de propiedad intelectual e industrial en España, en la Unión Europea y por un marco jurídico internacional ampliamente armonizado. En particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece principios fundamentales para la protección de marcas, patentes y diseños industriales y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que garantiza la protección de los derechos de autor a nivel mundial.
Las marcas en el deporte son activos económicos estratégicos que generan vínculo emocional con deportistas y aficionados, refuerzan la identidad y lealtad y constituyen la base del marketing deportivo más allá del terreno de juego.
En el deporte, se vive a dos niveles: el tangible (las competiciones, los deportistas, el estadio) y el emocional (las sensaciones, los recuerdos, el orgullo)
Las marcas deportivas implican el posicionamiento tanto de productos como de personas. Las marcas de clubes de fútbol como Real Madrid CF, FC. Barcelona, Manchester City, o de Entidades como UEFA, FIFA, FIBA, COI, ITF, y competiciones como NBA, LIGA DE CAMPEONES, EUROCOPA, COPA DEL MUNDO, construyen una identidad fuerte a través de su historia y valores, convirtiéndose en un «producto» para los fans.
La Marca Personal del Deportista gestionando su imagen y reputación, por ejemplo Rafael Nadal, Cristiano Ronaldo, LeBron James, Messi, David Beckam, Venus y Serena Williams…etc. han registrado sus nombres, iniciales y/o logotipos, para conectar con el público y crear oportunidades de negocio, incluso después de finalizar su carrera deportiva, generando importantes ingresos y, en muchos casos, requiriendo una defensa jurídica frente a falsificaciones y uso indebido de sus marcas.
El caso Vinicius Jr y la mala fe en el registro de marcas
Recordamos recientemente la victoria de Vinicius Jr. en los tribunales, frente a un empresario hostelero gallego que registró entre 2018 y 2022 varias marcas para ropa, calzado, sombrerería y juegos con el nombre del futbolista Vinicius Jr / Vini, declarando la sentencia de junio 2025 en última instancia por la Audiencia Provincial de A Coruña, que el empresario actuó de mala fe obligándole a devolver su marca personal al deportista. Este es el caso más reciente, pero existen muchísimos casos, lo que refleja la necesidad de las celebridades en el ámbito deportivo de anticiparse a la apropiación indebida de sus nombres, iniciales y/o logotipos, protegiéndolos mediante la propiedad intelectual.
El objetivo de las marcas deportivas es crecer, aumentar ventas, expandirse a nuevos mercados y diversificar canales de comercialización. Para ello, además de optimizar sus procesos internos —creación, producción, marketing y relaciones comerciales— deben operar en un marco jurídico seguro que garantice la protección y explotación efectiva de sus activos.
Las empresas patrocinadoras suscriben acuerdos con deportistas, clubes y organizadores de eventos para asociar sus marcas a los valores del deporte y obtener visibilidad. Estos contratos implican la cesión de derechos de uso y explotación de marcas y otros signos distintivos a cambio de una contraprestación. Dado que tales derechos se sustentan en la propiedad intelectual e industrial, resulta imprescindible que las marcas estén debidamente registradas y vigentes en los territorios donde se desarrollará la actividad publicitaria.
FIFA 2026: oportunidades y riesgos jurídicos para las marcas
Este año 2026 se juega la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se celebrará en Estados Unidos, Canadá y México, y constituirá un escaparate de proyección internacional para las marcas participantes.
Desde Lerroux, subrayamos la importancia de realizar una adecuada estrategia de protección marcaria con carácter previo a cualquier acción de patrocinio, a fin de evitar riesgos de infracción, nulidad, caducidad o limitación de derechos, así como posibles conflictos con terceros derivados del uso no autorizado de signos distintivos en el ámbito deportivo.
Mónica Bonmati



