EL PRÓXIMO 14 DE ENERO DE 2019, ENTRARÁ EN VIGOR LA NUEVA LEY QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS.
Como consecuencia de la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y su necesaria trasposición a los ordenamientos de los Estados miembros, el pasado 20 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica parcialmente la actual Ley 17/2001 de Marcas.
Así, el próximo 14 de enero de 2019, entrará en vigor esta nueva ley en la que, tal y como señala la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), entre las modificaciones más relevantes encontramos las siguientes:
– Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica.
– El requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” se sustituye por la simple “representación”.
– Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
– Supresión de la distinción de marca notoria/marca renombrada y sustitución por una única categoría de protección reforzada: Marca renombrada.
– Se instaura la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de la marca en que basa su oposición.
– Se otorga competencia a la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad y a los Tribunales por vía reconvencional.
– Se crea una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.
Entre dichas modificaciones, cabe destacar el hecho de que la Oficina española asumirá la competencia de las acciones de nulidad y caducidad, que hasta ahora ostentaban los Tribunales españoles. No obstante, esta medida no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
Con esta nueva Ley, el sistema de marcas español alcanza una mayor homogeneización con el de las marcas de la Unión Europea, así como con el funcionamiento de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Esta armonización sin duda beneficiará a todos aquellos titulares de marcas tanto nacionales como europeas, que conseguirán entender de forma más clara el procedimiento de protección de sus signos distintivos.
Andrés Sánchez de Miras
Abogado