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Es importante destacar la mencionada Sentencia (NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-17887-2014) por cuanto supone, de manera muy sencilla, aplicar la efectividad trasnacional de los derechos de propiedad intelectual contenidos en el desarrollo de una página web y facilitada por un justo título, debidamente registrado, para su efectiva ejecución.
Si bien, como todos sabemos, los derechos de propiedad intelectual pertenecen a su autor desde su mera creación, sin necesidad de ningún registro constitutivo de derechos, la ejecución y defensa de los mismos es mucho mas ardua y, en numerosas ocasiones, exige que el derecho esté debidamente documentado con la inscripción ante Organismos o Autoridades con efectos públicos, según la legislación de cada país.
La Sentencia es muy clara en sus considerandos:
SEXTO: Que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar, ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora.
SÉPTIMO: Que, conforme a los hechos que se han tenido por acreditados en el considerando quinto, al reproducir en la página www.chikyglamour.cl el diseño, las ortografías y el texto en que se funda la presente acción de autos, la demandada ha infringido lo dispuesto en los artículos 18 letra b), 19 y 79 letra a) de la Ley 17.336, normas estas que, en lo medular, prescriben que no puede utilizarse o aprovecharse una obra ajena sin la correspondiente autorización por parte de su titular. De esta manera, resultan aplicables las sanciones establecidas en los art culos 79, 85 B y 85 K de la citada ley, según se dirá a continuación.
Para finalmente acabar Sentenciando,
“Que, se acoge parcialmente la demanda de fojas 75 y siguientes, solo en cuanto:
1.- Se ordena a la demandada poner término a su actividad contraria a la Ley 17.336, consistente en la reproducción no autorizada del diseño, fotografías y texto de la página web perteneciente a la demandante.
2.- Se declara la responsabilidad infraccional de la demandada, por contravenir indistintamente los artículos 18 letra b), 19 y 79 letra a) de la Ley 17.336, aplicándosele, en consecuencia, una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales”.