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Precauciones esenciales (y que no suelen tomarse) a la hora de usar WHATSAPP

PRECAUCIONES ESENCIALES (Y QUE NO SUELEN TOMARSE) A LA HORA DE USAR WHATSAPP

 

Desde su nacimiento hace aproximadamente 8 años Whatsapp ha experimentado un crecimiento vertiginoso, convirtiéndose en la que con toda probabilidad es la aplicación móvil más utilizada en España hoy en día.

Precisamente por ser tan polivalente y admitir tantos usos (mensajes, videollamadas, estados, incluso geolocalización permanente…), hay veces en las que nos olvidamos de que actuaciones descuidadas en el entorno de la aplicación pueden tener repercusiones legales severas.

Esto se ha demostrado muy claramente hace unos días, después de que la Agencia Española de Protección de Datos emitiera una resolución (R/03041/2017) declarando la infracción cometida a través de Whatsapp por un Ayuntamiento que creó un grupo en el que incluyó sin autorización a numerosos habitantes de la localidad.

Lo fundamental es tener presente que la utilización de un dato de carácter personal, como es sin duda el número de teléfono, debe ser tratado exclusivamente para los fines para los que se cedió su uso de forma inequívoca. En este caso, el Ayuntamiento no contaba con el permiso del propietario del número de móvil para su utilización consistente en la inclusión en un grupo de Whatsapp, lo que ha conducido a determinar que existe una infracción en relación a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Además de la anterior, hay otras conductas que frecuentemente son realizadas por los usuarios y que también son susceptibles de vulnerar los derechos de terceros, como por ejemplo:

 

  • Compartir información personal de una persona con terceros que sin la intervención del usuario no habrían debido tener acceso a dicha información

Hablamos de fotos, vídeos, audios…que una persona ha enviado por Whatsapp con la expectativa de que sólo los recibieran la persona de una conversación bidireccional particular o las personas integrantes de un grupo. Cuando son archivos que contienen información personal, como la imagen o la voz, hay que tener en cuenta las estrictas previsiones legales en cuanto al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Lo mismo puede aplicarse a los “estados” de Whatsapp, imágenes generalmente personales con una duración efímera. La legítima expectativa de provisionalidad en el tiempo añade un componente de reprochabilidad todavía mayor al distribuir estas imágenes sin consentimiento.

 

  • Realizar comentarios indeseables bien porque pueden infringir la ley bien porque colocan al emisor en una posición de desventaja

 

Hay cierta clase de comentarios que no son infrecuentes en el entorno social de Whatsapp y que son susceptibles de denuncia. El ejemplo más claro es el de las amenazas, que son un delito independientemente del medio por el que se realicen. Los artículos 169 a 171 del Código Penal regulan el tipo de las amenazas y la sanción correspondiente.

Aunque sin nada que ver con ejemplo anterior, hay otras situaciones en las que comentarios descuidados pueden suponer un perjuicio para quien los suscribe. Esto puede ocurrir cuando un usuario admite explícitamente hechos que pueden lastrar su defensa en un procedimiento judicial posterior.

Cuando hay un problema legal, el usuario nunca debe realizar comentarios por Whatsapp a la parte contraria o a cualquier otra persona, que puedan ser alegados en detrimento de sus intereses. Esto es algo que sucede habitualmente, y que tiene especial incidencia en el ámbito de los conflictos familiares (separaciones, divorcios, testamentos, etc.).

 

  • Enviar mensajes con contenido potencialmente infractor de derechos de propiedad intelectual

 

También cabe la posibilidad de que a través de Whatsapp se vulneren derechos de propiedad intelectual. Un usuario que difunde una grabación de escenas de una película que ha hecho en el cine, o la divulgación inconsentida de pasajes de un libro inédito cuyo autor había confiado al usuario para recabar sugerencias y comentarios, son conductas contrarias a las normas de copyright.

La reproducción, distribución, comunicación pública y transformación son derechos que tienen conferidos los autores intelectuales de las obras originales y su autorización es condición sine qua non para su explotación de cualquier forma.

Estas son sólo algunas de las conductas que los usuarios pueden realizar a través de Whatsapp y que pueden suponer violaciones de derechos de terceros, muchas veces por desconocimiento, o que pueden derivar en situaciones perjudiciales para los autores despreocupados con los comentarios que realizan.

Por todo ello, hay que tener siempre en mente que Whatsapp no es un ‘juguete’, un mecanismo operante al margen del Derecho por el que puede canalizarse cualquier tipo de información o contenido sin consecuencias de ninguna clase. No es así, Whatsapp es una aplicación increíblemente útil y sin la cual prácticamente no podemos ya imaginarnos nuestra vida cotidiana, pero su utilización debe hacerse de manera responsable y con la consciencia de tener que ajustar nuestra conducta al respeto de los derechos de todos.

Whatsapp sí, desde luego que sí, pero usado de forma sana.

By Rodrigo Manzanares

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