LERROUX

Diseños comunitarios y moda: decisión del TJUE en el caso Deity Shoes

Diseños comunitarios y moda: decisión del TJUE en el caso Deity Shoes

La decisión del TJUE en el Caso Deity Shoes ofrece una interpretación clave sobre los criterios para la protección de diseños comunitarios en la industria de la moda, destacando la relevancia del carácter singular y la novedad, incluso cuando los diseños se basan en catálogos estándar y tendencias de mercado ampliamente conocidas.

Contexto del litigio y origen del caso Deity Shoes

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre
de 2025 (Asunto Deity Shoes, C-323/24) ofrece una aclaración relevante sobre
los requisitos de protección de los diseños comunitarios, especialmente en
sectores como el calzado de gran consumo, donde la producción se apoya
habitualmente en catálogos de proveedores y en tendencias de moda
ampliamente extendidas.

El litigio tiene su origen en una demanda interpuesta por Deity Shoes S.L. a
varias empresas ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en la que
alegaba la infracción de varios dibujos y modelos comunitarios de calzado. Las
demandadas, por su parte, reaccionaron solicitando la nulidad de dichos diseños,
sosteniendo que carecían de novedad y carácter singular, al basarse en catálogos de proveedores asiáticos con modificaciones puntuales y alineadas con tendencias del mercado.

Ante esta situación, el juzgado español decidió plantear varias cuestiones
prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE. El objetivo era aclarar si los diseños
que parten de modelos estándar ofrecidos por empresas de trading y se basan
en tendencias de mercado pueden protegerse como diseños industriales y si es
exigible, a tal efecto, una actividad genuina de diseño o un mínimo de
creatividad.

Criterios de protección de los diseños comunitarios

La respuesta del TJUE es contundente. La protección de los dibujos y modelos
de la Unión Europea no exige acreditar un esfuerzo creativo mínimo ni una
aportación comparable al requerido por el derecho de autor. En consecuencia, los únicos
requisitos aplicables son los previstos en la normativa: novedad y carácter
singular, evaluados en función de la impresión general que el diseño produzca
en el usuario informado.

En este contexto, el TJUE aclara que el hecho de que un diseño se base en
catálogos de proveedores o siga tendencias de moda no excluye, por sí solo,
su carácter singular. Lo determinante es el resultado final. Si el diseño genera
una impresión general distinta respecto de modelos anteriores, puede disfrutar
de tutela jurídica, incluso cuando las modificaciones introducidas sean fruto de
adaptaciones o selecciones dentro de un marco estético común.

No obstante, el Tribunal advierte que la existencia de una tendencia de moda
no justifica rebajar el umbral legal exigido para el carácter singular. A diferencia
de las limitaciones técnicas o normativas, la moda no restringe jurídicamente la
libertad del diseñador.

Relevancia de la sentencia para el sector del calzado y la moda

La sentencia se alinea con la jurisprudencia previa del TJUE y refuerza la
lógica propia del derecho de diseños industriales, concebido para proteger
productos reproducibles en serie, con ciclos comerciales rápidos y una fuerte
orientación al mercado. Este enfoque lo diferencia claramente de la protección autoral.

En definitiva, esta decisión aporta seguridad jurídica a las empresas del sector
del calzado y de otros ámbitos de consumo masivo, al confirmar que diseñar
también puede consistir en seleccionar, adaptar y personalizar modelos
existentes, siempre que el resultado final cumpla los requisitos legales y sea
percibido como distinto por el consumidor informado.

 

Silvia Rodríguez Moreno

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir

Más posts

Ir al contenido