Puma no consigue probar el riesgo de confusión ante el Tribunal General (T-43/25)
El Tribunal General de la UE desestima el caso de Puma en la sentencia T-43/25, aclarando los criterios para apreciar el riesgo de confusión en marcas figurativas dentro de los procedimientos de oposición ante la EUIPO.

Antecedentes del caso Puma vs EUIPO (T-43/25)
El pasado 21 de enero de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto T-43/25, Puma SE v EUIPO, confirmando la resolución de la Cuarta Sala de Recurso y desestimando el recurso interpuesto por Puma en un procedimiento de oposición basado en el artículo 8(1)(b) del Reglamento de Marca de la UE.
Lejos de ser un caso más sobre marcas deportivas, la resolución resulta especialmente relevante porque delimita con claridad hasta dónde alcanza la protección de las marcas figurativas compuestas por formas abstractas, como rayas o bandas curvas.
Las marcas enfrentadas y su comparación
La solicitud controvertida consistía en un signo figurativo que representa una banda curva combinada con un triángulo irregular dentro de un rectángulo negro, para productos de la clase 25 (ropa, calzado, etc.).
Marca solicitada: 
Puma se opuso basándose en tres marcas figurativas anteriores de la Unión Europea, también para clase 25, que representan una o varias bandas curvas blancas ascendentes hacia la derecha.
Marcas anteriores: 


Por qué el Tribunal General de la UE desestima el caso de Puma
La División de Oposición rechazó la oposición (11 de diciembre de 2023). En consecuencia, Puma recurrió y la Sala de Recurso desestimó el recurso. Finalmente, acudió al Tribunal General solicitando la anulación de la resolución de la Sala.
El Tribunal no considera que exista “algún grado” de similitud, sino que confirma que los signos son globalmente diferentes desde el punto de vista visual. Concretamente, la sentencia subraya que:
- Configuración geométrica distinta: Las marcas de Puma muestran una o varias bandas curvas con un efecto de fluidez y estrechamiento, mientras que el signo solicitado combina una banda curva con un triángulo irregular invertido, generando una apariencia más angular, segmentada y con puntas marcadas.
- Dinámica visual diferente: El signo solicitado genera un movimiento que se ensancha, mientras que las marcas anteriores crean un movimiento ascendente que se estrecha.
- Rectángulo negro del signo solicitado: Este elemento de fondo no es neutro, sino que acentúa la diferencia visual frente a los signos anteriores.
Puma alegó que el rectángulo negro podría “desaparecer” sobre productos oscuros o que el signo podría percibirse girado. El Tribunal rechaza estos argumentos y recuerda que la comparación debe hacerse con los signos tal como están registrados o solicitados, no según usos hipotéticos.
Al tratarse de signos puramente figurativo no procede comparación fonética ni tampoco es posible una comparación conceptual, ya que los signos no transmiten un concepto identificable.
Así, el análisis queda esencialmente en el plano visual, donde el Tribunal concluye que los signos son diferentes.
Implicaciones prácticas para marcas figurativas
Esta sentencia aporta varias conclusiones relevantes para la práctica ante la EUIPO. En primer lugar, confirma que no basta con compartir rasgos gráficos genéricos —como rayas o bandas curvas— para apreciar riesgo de confusión. Lo determinante es la configuración visual concreta del signo y la impresión global que produce.
En las marcas figurativas abstractas, la oposición se decide en la estructura geométrica y en el conjunto, no en similitudes de estilo. Además, los signos deben compararse tal como están registrados, sin atender a usos hipotéticos como rotaciones o fondos que “desaparecen”.
El Tribunal también deja claro que, incluso con productos idénticos y marcas muy conocidas, si los signos son globalmente diferentes, no puede apreciarse riesgo de confusión. En definitiva, cuando el Tribunal General de la UE desestima el caso de Puma, confirma que la protección no se extiende a una idea estética amplia, sino a la forma concreta registrada y a la impresión visual que genera.
Begoña Díaz Vaquero



