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Cuando los números hablan por ZARA: la batalla legal por la marca 26-1-18-1 ante el Tribunal Supremo

La historia detrás de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 4139/2025, de 24 de septiembre de 2025, va mucho más allá de un simple trámite de registro. Refleja cómo una combinación numérica aparentemente sencilla —26·1·18·1— acabó convirtiéndose en el centro de un debate jurídico sobre la distintividad de las marcas no tradicionales y sobre los límites que la OEPM puede fijar cuando analiza signos que se apartan de las denominaciones o logotipos convencionales.

Todo comenzó cuando el Grupo Inditex decidió solicitar el registro de esa secuencia numérica ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. A primera vista, podía parecer un código arbitrario, pero en realidad escondía un guiño directo a la marca matriz: 26 = Z, 1 = A, 18 = R, 1 = A, es decir, la transcripción numérica de Z A R A. La empresa ya venía empleando esta combinación en determinados productos y líneas, proyectándola como un identificador estilizado, vinculado especialmente a colecciones deportivas o jóvenes, como Zara Athleticz. La intención era clara: reforzar el universo visual de la marca y blindar esa expresión numérica frente a usos por parte de terceros.

Sin embargo, la OEPM no compartió esta visión y consideró que la serie carecía de la distintividad necesaria, tratándola como un signo débil, difícil de asociar por el consumidor medio a un origen empresarial concreto. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, sosteniendo que la combinación no era idónea para identificar los productos solicitados ni podía entenderse que el público reconociera en ella una referencia a ZARA. En concreto, la Audiencia señaló que la secuencia resultaba difícil de recordar y que, en el mejor de los casos, el público la percibiría como un mero elemento decorativo.

Este enfoque encontró un freno en el Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación (Recurso n.º 4756/2024). El Alto Tribunal puso el foco en un aspecto esencial: la Ley de Marcas no establece un estándar más severo para los signos numéricos, por lo que la Administración no puede exigir a Inditex un nivel de distintividad superior al que se aplicaría a cualquier otro signo susceptible de registro. El Tribunal recordó que la distintividad debe valorarse en relación con los productos concretos y según la percepción del consumidor medio, sin criterios más estrictos únicamente por tratarse de cifras, y que la función esencial de la marca es permitir al público identificar de manera inmediata el origen empresarial de los productos.

En este caso, la secuencia no era una cifra aleatoria lanzada al vacío, sino que estaba directamente vinculada con una marca notoria y conocida, ZARA, y contaba con una grafía y estructura que favorecían su capacidad identificadora. Además, se rechazó la idea de que la combinación de números fuera imposible de memorizar, destacando que la percepción del consumidor no es únicamente visual sino también auditiva.

El Supremo también recordó que la Ley de Marcas admite expresamente signos consistentes en cifras (art. 4 LM) y que la jurisprudencia europea ha confirmado que la simplicidad o naturaleza numérica del signo no constituye un obstáculo para su distintividad, siempre que pueda diferenciar los productos de una empresa de los de otra. Asimismo, la Sala enfatizó que la Audiencia Provincial había aplicado de manera indebida criterios propios del artículo 5.1.a) LM, evaluando la marca según su fuerza global en lugar de su idoneidad específica para cada clase de producto.

Con estos argumentos, el Supremo revocó la denegación, reprobó el enfoque restrictivo con el que se había valorado la solicitud y ordenó que se procediera a la inscripción de la marca en la OEPM para las clases 3, 9, 18, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 conforme al régimen general de la Ley de Marcas. El resultado no solo beneficia a Inditex, sino que marca un hito relevante para la protección de marcas no tradicionales, especialmente aquellas que se apoyan en códigos, cifras o expresiones minimalistas que, pese a su aparente simplicidad, pueden desempeñar plenamente la función de una marca.

En definitiva, la sentencia recuerda que el derecho marcario evoluciona al ritmo de la creatividad empresarial y que las administraciones no pueden anclarse en prejuicios formales sobre lo que “debe” ser una marca. A veces, cuatro números bastan para decir “ZARA”. Y para el Tribunal Supremo, eso es suficiente.

Silvia Rodríguez Moreno

 

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