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El Tribunal General revierte la decisión de la EUIPO y falla a favor de Alpha Spirit confirmando la concesion de la marca «THE ONLY ONE» frente a la marca «ONE» de Nestlé

El Tribunal General revierte la decisión de la EUIPO y falla a favor de Alpha Spirit confirmando la concesion de la marca «THE ONLY ONE by α alpha spirit» frente a la marca «ONE» de Nestlé.

En el caso que nos ocupa el TG señala que la marca solicitada esta compuesta por los términos  THE ONLY ONE by α alpha spirit wild and perfect, siendo una marca compleja compuesta por elementos tanto denominativos como figurativos. En particular, está compuesta por los tres elementos denominativos «THE ONLY ONE», en letras mayúsculas blancas y negras, colocados uno encima del otro y separados por pequeñas líneas de puntos. Los otros elementos denominativos «by α» están colocados abajo a la derecha, la palabra «by» está en una fuente diferente de un tamaño ligeramente más pequeño, mientras que la letra «α» tiene el mismo tamaño que las palabras «THE ONLY ONE», y está en rojo. Los elementos de la palabra «ALPHA SPIRIT» se colocan más abajo en una fuente más pequeña y la palabra «ALPHA» está en rojo. Debajo de eso, en una fuente muy pequeña comparada con las palabras «THE ONLY ONE» están los elementos de la palabra «WILD AND PERFECT».

La marca anterior es una marca denominativa compuesta por la única palabra «ONE».

Alpha Spirit sostuvo durante todo el procedimiento que las marcas en cuestión no son similares desde el punto de vista visual, fonético o conceptual, en particular teniendo en cuenta que la palabra «THE ONLY ONE» no desempeña un papel independiente y que ningún elemento de la marca solicitada desempeña un papel secundario.

Elementos dominantes de la marca solicitada

Desde el punto de vista visual, el Tribunal General señala que  aunque de la comparación de los signos en cuestión se desprende claramente que ambos contienen la palabra «ONE», los signos son diferentes en lo que respecta a los demás elementos denominativos y figurativos.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que la impresión visual que producen dos marcas que comparten un elemento común puede ser diferente, en particular cuando la comparación se refiere a una marca denominativa, como la marca anterior, y a una marca compuesta por elementos denominativos y figurativos, como la marca solicitada (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de diciembre de 2011, Aktieselskabet af 21. noviembre de 2001 contra OAMI – Parfums Givenchy (sólo givenchy), T-586/10, no publicada, EU:T:2011:722, párrafo 33 y la jurisprudencia citada).

Mientras que la impresión visual de la marca anterior está determinada por la palabra «ONE», que es su único componente, la impresión visual de la marca solicitada está determinada por siete palabras, «THE ONLY ONE by α alpha spirit», siendo insignificantes las tres últimas palabras «wild and perfect». La impresión visual de la marca solicitada se diferencia de la de la marca anterior por su longitud, ya que esta última está compuesta por el único elemento «ONE». Esto conduce inexorablemente a una impresión visual diferente.

En segundo lugar, el Tribunal tambien aduce que los elementos figurativos de la marca solicitada, el cuadrado negro en el que están escritos los elementos denominativos y la letra «α» y la palabra «alpha» en rojo, contribuyen a la diferenciación visual de las marcas en cuestión.

El presente caso, el Tribunal councluye que la impresión visual global de las dos marcas que conservarán los consumidores será, no obstante, muy diferente a pesar de la presencia del elemento común «ONE» y considera que la Sala de Recurso cometió un error de apreciación al considerar,  que existía un bajo grado de similitud entre las marcas en cuestión. Esas marcas son visualmente diferentes.

Comparación fonética.

La Sala tambien señala  que la marca anterior está compuesta por una sola palabra, mientras que la marca solicitada está compuesta por 10 palabras, siete de las cuales no son insignificantes. Así pues, las siete palabras «THE ONLY ONE by α alpha spirit» son sustancialmente distintas de la única palabra «ONE» que compone la marca anterior.

Además, dado que el elemento «THE ONLY ONE» no es tal que haga insignificantes los demás elementos de la marca solicitada, no puede concluirse que el consumidor medio, razonablemente informado y razonablemente atento y perspicaz, hará caso omiso sistemáticamente de las demás palabras que componen la marca solicitada. Por lo tanto, en el presente caso, no hay razón para suponer que el elemento «by α alpha spirit» de la marca solicitada no se pronunciará.

De ello se desprende que, a pesar de la presencia del elemento «ONE» en las dos marcas en cuestión, el hecho de que haya al menos otras seis palabras que puedan pronunciarse en la marca solicitada sirve para diferenciarla de la marca anterior.

Por consiguiente, debe concluirse que el grado de similitud fonética entre las marcas en cuestión, que la Sala de Recurso consideró inferior a la media, debe considerarse bajo.

Comparación conceptual.

A este respecto, debe confirmarse la conclusión de la Sala de Recurso de que el público pertinente entenderá universalmente la palabra «ONE» como un número. Sin embargo, es incorrecta la conclusión de la Sala de Recurso de que la palabra «ONE» se entendería como la designación de una persona o una cosa que consiste en una sola persona o unidad. La palabra «ONE» tomada aisladamente significa el número uno y no designa otros significados. Para designar otros significados, como la unicidad de una persona o de una cosa, la palabra «uno» debe ser utilizada con otras palabras como en las expresiones «el uno», «el único» o «el único».

También deben rechazarse los argumentos de la EUIPO y de la parte interviniente destinados a establecer que el público pertinente no anglófono no entenderá el término «THE ONLY ONE». Esta última expresión, que forma parte del vocabulario básico, puede ser entendida por esa parte del público pertinente como «THE ONLY ONE».

Además, la combinación del elemento «ONE» y de los elementos «THE ONLY ONE» y «by α alpha spirit» significa que esos elementos se percibirán como una única expresión que debe considerarse como un todo.

Por lo tanto, los conceptos sugeridos o transmitidos por las palabras «one» de la marca anterior y «the only one by α alpha spirit» de la marca solicitada deben considerarse diferentes.

Para concluir el Tribunal aduce que la diferencia visual entre la marca anterior ONE y la marca solicitada THE ONLY ONE by α alpha spirit wild and poerfect será claramente percibido  por el consumidor medio, incluso cuando se tenga en cuenta sólo la parte de la marca solicitada que es insignificante.

Por consiguiente, en el presente caso, la diferencia visual y conceptual y el bajo grado de similitud fonética impedirán que los consumidores crean que los productos en cuestión, cuando se venden con las marcas en cuestión, procedan de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

Esta conclusión no puede ser cuestionada por los argumentos de la EUIPO y de la parte interviniente en el sentido de que la marca anterior ONE tiene un mayor carácter distintivo y una mayor reputación que compensa cualquier posible debilitamiento del carácter distintivo inherente de la marca anterior.

Debemos concluir de la importancia de esta resolución, en el sentido que el Tribunal General da mayor peso a la comprarcion objetiva de los elementos que componen las marcas frente a un supuesto carácter reputacional que intenta rebasar los limites de protección reglamentariamente establecidos.

 

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