JUDGMENT OF THE GENERAL COURT (Sixth Chamber) 6 November 2024
Un inicio desafiante
En 2016, el gigante de la alimentación Société des produits Nestlé presentó una oposición en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la solicitud de marca de la compañía murciana AMIGÜITOS PETS AND LIFE S.A., defendida por Nemesio Fernandez (LERROUX Abogados), que buscaba registrar la marca “The Only One by Alphaspirit wild and perfect” para productos de alimentación animal. Nestlé fundamentaba su oposición en su marca registrada «ONE», también destinada a productos alimenticios para animales, aunque en el mercado era utilizada bajo el nombre comercial «PURINA ONE».
Nestlé logró una victoria inicial. La EUIPO falló a favor de la multinacional, sosteniendo que el registro solicitado por AMIGÜITOS podría aprovecharse indebidamente del carácter distintivo y renombre de «ONE». La Sala de Recurso confirmó esta decisión, pero la empresa murciana, lejos de arredrarse, decidió llevar el asunto hasta el Tribunal General de la UE.
Una decisión que marca el giro deseado
El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal General dictó sentencia a favor de la compañía murciana, anulando la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO y estableciendo que no existía riesgo de confusión entre las marcas. Nestlé, disconforme con el resultado, recurrió ante el Tribunal de Justicia sin éxito.
La EUIPO, en ejecución de esta sentencia, desestimó formalmente la oposición de Nestlé. Sin embargo, en un movimiento sorpresivo, la multinacional suiza volvió a recurrir, buscando revocar la decisión de la Sala de Recurso que ejecutaba el fallo firme del Tribunal General.
La notoriedad bajo la lupa: el caso de “ONE” y “PURINA ONE”
La disputa en esta etapa se centró en una cuestión técnica pero crucial que se dirimía en fase de ejecución: si la notoriedad de una marca, en este caso la marca anterior “ONE”, podía establecerse sobre la base de una marca presentada bajo una forma diferente, “PURINA ONE”. En su segunda sentencia, emitida en 2021, el Tribunal General observó que la EUIPO no se había pronunciado sobre este aspecto en sus decisiones anteriores, por lo tanto, el Tribunal anuló la resolución de la EUIPO y ordenó que se redactara una nueva decisión que abordara expresamente esta cuestión.
En un pronunciamiento decisivo, la Sala de Recurso de la EUIPO, el 30 de marzo de 2023, aplicó minuciosamente las directrices establecidas por el Tribunal General en sus fallos previos, cerrando el caso en favor de Amigüitos. La Sala sostuvo que el elemento adicional “PURINA” distinguía suficientemente a la marca en el mercado, diferenciándola de la denominación simple “ONE”.
Este fallo reafirmó un aspecto clave: Nestlé, titular de la marca denominativa “ONE”, no podía sostener la notoriedad de su marca basándose en pruebas comerciales bajo la forma compuesta “PURINA ONE”. Así, el Tribunal concluyó que el público pertinente percibiría “PURINA ONE” y “ONE” como dos marcas distintivas y, por tanto, no asociadas necesariamente con la misma empresa.
Sin embargo, Nestlé no dio por concluido el asunto y decidió presentar un último recurso, en un intento final de revertir la resolución a su favor.
Argumentos de cierre en la última sentencia del Tribunal General
En su sentencia final, el Tribunal General reafirmó varios principios clave que resultaron determinantes para desestimar de forma definitiva la apelación de Nestlé:
- La adición de «PURINA» a «ONE» diferenciaba de manera suficiente las marcas en cuestión, lo que impedía que el público relevante las percibiera como indicativas de un único origen empresarial.
- La aplicación del artículo 8(5) del Reglamento nº 207/2009 (actual 2017/1001) exige el cumplimiento de requisitos acumulativos, y Nestlé no logró demostrar que «ONE» poseía notoriedad en sí misma, independiente del uso de «PURINA ONE». Esto invalidaba la posibilidad de aplicar dicha disposición.
- Nestlé intentó reabrir el debate sobre la similitud de los signos, pero el Tribunal, subrayando el carácter de cosa juzgada (res judicata) de las sentencias previas, rechazó estas alegaciones como ineficaces.
Con esta sentencia, el Tribunal General cierra una prolongada disputa que subraya el principio de que la notoriedad de una marca debe demostrarse de manera coherente con su uso en el mercado. El fallo establece un precedente importante: la notoriedad de una marca no puede fundamentarse en una versión modificada sin aportar pruebas que corroboren la reputación del signo base per se.
https://www.foodretail.es/fabricantes/justicia-europea-avala-registro-marca_0_2000004970.html
https://confilegal.com/20241107-nestle-pierde-en-el-tgue-la-defensa-de-purina-one-frente-a-una-empresa-murciana-no-hay-riesgo-de-confusion/
https://www.lavanguardia.com/vida/20241106/10082662/justicia-europea-avala-registro-marca-empresa-murciana-oponia-nestle-agenciaslv20241106.html