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Sobre el curioso caso del “derecho a reparar” y como la USCO ha dictado excepción

Los agricultores americanos piratean sus propios tractores.

Sobre el curioso caso del “derecho a reparar” y como la USCO ha promulgado una excepción impidiendo el abuso por parte de las marcas de vehículos.

Todos los que nos dedicamos a esta materia, somos defensores a ultranza de los derechos de propiedad industrial e intelectual, pero como en todo, hay que establecer limites a los mismos en cuanto afectan a los derechos de terceros.

La inclusión de complicados software en los vehículos agrícolas, protegidos por derechos de propiedad intelectual, impiden que un agricultor pueda reparar su tractor en su pueblo o en pueblos cercanos y le obligan a llevarlo a un taller oficial a mas de 200 km de distancia, ya que no puede violar los software implementados en el vehículo.

En vehículos que cuestan mas de 200.000 dólares, el famoso fabricante John Deere ha llegado a afirmar “que los agricultores no son dueños de los tractores por los que pagan cientos de miles de dólares, sino que reciben una «licencia para operar el vehículo» . Bloquean a los usuarios en acuerdos de licencia que les prohíben siquiera consultar el software que ejecuta el tractor o las señales que genera”. Todo ello para impedirles que las reparaciones se efectúen por talleres ajenos a la marca.

Los agricultores y mecánicos han estado descargando software y herramientas pirateados de John Deere desde sitios. El software descifrado proviene en su mayoría de países del este de Europa y permite descifrar el software incorporado y modificar las configuraciones de fábrica para el vehículo. Pueden descargar una copia pirata del asesor de servicio John Deere, un programa utilizado por los técnicos del concesionario que, les permite calibrar el motor.

Pensando en ello, no estaríamos entonces ante un contrato de compraventa de un vehículo agrícola, sino mas bien, en un contrato de licencia de uso de maquinaria agrícola por tanto ¿no habrá existido engaño a la hora de firmar un contrato de compraventa?, ¿se le informó al agricultor debidamente que no constituía un contrato de compraventa sino de cesión de uso y se le advirtió de todo ello?.

Si no fue así, desde mi punto de vista, existe una infracción contractual previa que invalidaría cualquier acción por violación del software, que el agricultor legítimamente realice para reparar su vehículo.

Actualmente las leyes propuestas de Derecho a Reparar (conocidas como la Ley de Reparación Justa en algunos estados) están diseñadas para facilitar que las personas reparen sus equipos electrónicos rotos, como teléfonos móviles, computadoras, electrodomésticos, cámaras e incluso tractores.La legislación requeriría que los fabricantes divulguen información de reparación al público y vendan repuestos a los propietarios y talleres de reparación independientes. Si se aprueba, las leyes darían a los consumidores más opciones que solo el fabricante para su reparación.

Además de Illinois y Tennessee , se han introducido leyes de Derecho a Reparar en Massachusetts , Nebraska , Nueva York , Minnesota , Kansas y Wyoming .  (Los proyectos de ley de Kansas y Wyoming apuntan a los equipos y vehículos agrícolas, mientras que el resto de los proyectos legislativos intentan abarcar la reparación de cualquier equipo con componentes electrónicos integrados.)

Ante esta extralimitación del derecho y los gravísimos hechos que representan una limitación encubierta al derecho de uso y disfrute pleno de la propiedad, la Oficina de derechos de propiedad intelectual (U.S. Copyright Office USCO), ha tomado cartas en el asunto y ha emitido una excepción de violación de software sobre los vehículos agrícolas.

La Ley de Derechos de Autor Digital Millennium, que prohíbe específicamente la elusión de la encriptación impuesta por los fabricantes que desean proteger su propiedad intelectual emite cada tres años por la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. exenciones a la sección 1201 de la Ley de Derechos de Autor Digital Millennium y, en octubre pasado la nueva lista de exenciones incluía “TRACTORES”.

La exención permite la modificación de «programas informáticos que están contenidos y controlan el funcionamiento de un vehículo terrestre motorizado, como un automóvil personal, un vehículo comercial o un vehículo agrícola mecanizado», siempre que «la elusión sea un paso necesario realizado por el propietario autorizado de el vehículo para permitir el diagnóstico, la reparación o la modificación legal de una función del vehículo «. Esto significa que es legal que los agricultores de Estados Unidos pirateen el software incorporado en sus tractores, siempre que no alteren las partes de los programas que controlan las emisiones.

Es ciertamente gratificante ver como un Organismo como la USCO, sabe poner límites a aquellos que tratan de extralimitarse en el alcance de sus derechos.

Nemesio Fernández

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