“El proceso no otorga una «marca mundial», sino un conjunto de protecciones nacionales gestionadas de forma unificada”
El Sistema de Madrid es una solución práctica y económica para el registro de una marca en hasta 133 países del mundo, en una solicitud internacional con un único número de registro internacional y el correspondiente pago de las tasas aplicables a cada país designado.
El registro de las marcas internacionales está gestionado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra (Suiza) y se rige por dos tratados fundamentales: 1) El Arreglo de Madrid, aprobado el 14 de abril de 1891 y 2) el Protocolo de Madrid, aprobado el 27 de junio de 1989
Requisito previo
Para cualquier solicitud de marca internacional es contar con una marca base, ya sea una Marca Nacional (por ej. marca española registrada en la OEPM) o bien una Marca de la Unión Europea (marca registrada en la EUIPO). En ambos casos deben coincidir en la denominación, el logotipo (si lo hubiera) y en las mismas clases del Nomenclátor Internacional (Art. 2 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas)
La marca internacional dependerá de la marca base durante los primeros 5 años desde la fecha del registro internacional, en este sentido si la marca base se anula o caduca durante ese periodo, el registro internacional también se verá afectado Es lo conoce jurídicamente como “ataque central” (Art. 6 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas).
| Sentencia francesa que aplica expresamente el artículo 6.3 del Protocolo de Madrid
Cour d’appel de Paris, Pôle 5, RG n.º 25/01541 (2025) «La protección derivada del registro internacional (…) dejará de poder invocarse si, antes de la expiración del plazo de cinco años (…), la solicitud de base (…) es objeto de una decisión definitiva de denegación, revocación, cancelación o declaración de nulidad.» «El registro internacional depende de la marca de base durante un período de cinco años.» Tribunal judiciaire de Paris, RG n.º 24/09419 (2024) «En aplicación del artículo 6, apartado 3, del Protocolo de Madrid, la protección derivada del registro internacional dejará de poder invocarse si (…) la solicitud de base es objeto de una decisión definitiva de denegación, revocación, cancelación o declaración de nulidad.»
|
La marca internacional consiste en la protección de varias marcas nacionales, con la misma denominación y en su caso, mismo logotipo, gestionadas de forma unificada La OMPI es la Oficina de origen que recibe la solicitud de la marca, asigna un único número de expediente internacional y realiza los requisitos formales de la misma.
Posteriormente, da traslado de la solicitud a las oficinas de marcas nacionales de cada uno de los países designados y que dispondrán de un plazo de 12 a 18 meses para realizar el examen de fondo para conceder o denegar la marca conforme a las leyes nacionales de cada país. (Art. 5.2 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas)
La vigencia de la marca internacional es de diez 10) años, contados desde la fecha de solicitud de la marca. Una vez transcurrido el plazo, puede renovarse por periodos sucesivos de diez años, de forma indefinida, abonando las tasas de renovación.
Durante le vigencia de una marca internacional, si fuera necesario podemos solicitar cualquier otro país perteneciente al Sistema de Madrid mediante la designación posterior y el correspondiente pago de tasas de cada país que se designe.
VENTAJAS DE LA MARCA INTERNACIONAL
.- Trámite unificado. Una única solicitud sustituye varios trámites individuales
.- Ahorro económico. Reduce los costes de registro
.- Mantenimiento centralizado. La renovación, cambios de titularidad, se llevan a cabo en un solo trámite.
.- Designación Posterior. Ampliación de territorios de protección del Sistema de Madrid
.- Vigencia de diez (10) años. Renovable en periodos sucesivos de diez (10) años de forma indefinida
El Sistema de Madrid se presenta como un mecanismo adecuado para facilitar la internacionalización de las marcas. No obstante, será necesario valorar de manera individualizada las particularidades de cada caso.
Recuerda que cada caso es único; consulta a nuestros abogados especializados en propiedad industrial e intelectual en LERROUX para una estrategia personalizada.
Mónica Bonmatí
IP & IT Lawyer



