Durante más de veinte años, el zueco de Crocs se convirtió en uno de los productos más reconocibles del mercado. Sin embargo, ese éxito no fue suficiente para mantener la protección de uno de sus dibujos o modelos comunitarios.
En su Sentencia de 22 de abril de 2026 (asunto T-228/25), el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la nulidad del diseño registrado por Crocs al considerar que carecía de carácter singular frente a un diseño anterior (Holey Soles).
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025TA0228
El litigio comenzó cuando la empresa española Gor Factory, S.A. solicitó ante la EUIPO la nulidad del diseño registrado por Crocs en 2004. Tras la estimación de la solicitud por la División de Anulación y su confirmación por la Sala de Recurso, Crocs acudió al Tribunal General alegando, principalmente, que la correa trasera constituía un elemento distintivo suficiente para producir una impresión general diferente en el usuario informado.
El Tribunal rechazó ese argumento. Recordó que la apreciación del carácter singular exige comparar la impresión general que producen los diseños desde la perspectiva del usuario informado, teniendo en cuenta también el grado de libertad del autor. Además, reiteró que, cuanto mayor es esa libertad creativa, mayores deben ser las diferencias entre los diseños para que puedan generar impresiones generales distintas.
En este caso, el Tribunal confirmó que el creador de un sabot dispone de un alto grado de libertad, ya que puede variar materiales, colores, formas, número y disposición de los orificios y otros elementos decorativos. Precisamente por esa amplia libertad, la incorporación de una correa trasera no bastaba para neutralizar las numerosas similitudes existentes entre ambos diseños.
Asimismo, el Tribunal consideró que, aunque el usuario informado percibiría la correa trasera, esta constituía un elemento de importancia secundaria frente a la forma prácticamente idéntica de ambos zuecos. Por ello, concluyó que el diseño de Crocs podía percibirse como una simple variante del diseño anterior y que esa diferencia no era suficiente para producir una impresión general distinta.
Quizá el aspecto más interesante de la sentencia sea el rechazo expreso de los argumentos basados en el éxito alcanzado por Crocs. La empresa alegó la notoriedad mundial del producto e incluso sus publicaciones dedicadas a los diseños más influyentes. Sin embargo, el Tribunal afirmó que el éxito comercial, la notoriedad del producto o su contribución al sector no forman parte de los criterios para apreciar el carácter singular de un diseño conforme al artículo 6 del Reglamento 6/2002.
Una lección para la industria
Esta resolución recuerda que la validez de un diseño industrial se decide por la comparación objetiva con el estado de la técnica en la fecha del registro, no por el éxito que el producto alcance años después. Un diseño puede convertirse en un icono mundial y, aun así, perder su protección si no supera desde el inicio los requisitos de novedad y carácter singular.
Por ello, las empresas no deberían confiar exclusivamente en el registro de un diseño industrial. Una estrategia sólida de propiedad intelectual combina diseños, marcas, patentes y, cuando proceda, derechos de autor, de forma que la protección del producto evolucione junto con su presencia y reputación en el mercado.
Natalia Millan
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia de 22 de abril de 2026, asunto T-228/25, Crocs, Inc. c. EUIPO – Gor Factory, S.A.; Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios.



