Durante años, destilerías, bodegas y grupos hoteleros protegían su marca en Europa, Estados Unidos, Asia y Latinoamérica. Al llegar a varios países del Golfo, el registro sobre bebidas alcohólicas no era posible. No por falta de distintividad ni por un conflicto con un tercero. La oficina de marcas, por orden público, no admitía la clase 33 de la Clasificación de Niza.
Eso ha cambiado en los Emiratos Árabes Unidos. La clase 33 —bebidas alcohólicas, excepto cerveza, y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas— está abierta al registro. Catar ha dado un paso parecido en 2026, al confirmar que las 45 clases de Niza están disponibles . Sin embargo, Arabia Saudí, Kuwait y otros Estados de la región mantienen la restricción. Ello constata que el derecho de marcas no es universal, es territorial y queda sujeto a la política pública de cada país.
Qué implica la apertura de la clase 33 en EAU y Catar
Mientras la clase estuvo cerrada, los titulares buscaban vías indirectas. Presentaban en clases vecinas, recortaban el listado en una designación del Sistema de Madrid o se conformaban con una presencia en hostelería o comercio minorista. El signo existía. El producto, no.
La apertura cambia tres cosas. Ya no hace falta ese rodeo para obtener un título sobre alcohol. La especificación emiratí o catarí puede alinearse con el resto de la cartera internacional. Y hay, por primera vez, una vía formal para proteger destilados, vino y, con matices, cerveza.
Registro de marca y regulación del producto siguen siendo planos distintos. Se puede ser titular de una marca de whisky y, a la vez, estar sujeto a licencias, zonas y límites de venta. Lo que cambia es la facultad de oponerse a un tercero que use el mismo signo sobre esos productos.
Hay un segundo efecto. Cuando se abre una clase cerrada durante años, llegan muchas solicitudes. En un sistema de primero en presentar, el titular histórico no gana por antigüedad. Gana quien deposita. Quien no revise su cartera y no active vigilancia puede encontrarse con un importador, un hotel o un oportunista ocupando el espacio.
Qué ocurre cuando la ley impide el registro
El titular no se queda “sin marca” en abstracto. Pierde el derecho exclusivo sobre esos productos en ese territorio. Las consecuencias son prácticas.
La cartera queda coja: la marca está en cuarenta países y no en el mercado que se quiere abrir, o está de forma distorsionada. En un litigio o en una due diligence, ese hueco es un riesgo. No hay título que exhibir, base clara para oponerse ni registro que licenciar con seguridad.
El Sistema de Madrid tampoco lo resuelve del todo. Una designación que incluye la clase 33 en un país que la rechaza recibe una denegación parcial. El registro internacional sigue vivo, pero incompleto. Misma marca, mismo número, distinto alcance según el país. Eso complica renovaciones, gestión y la pregunta interna más básica: ¿está protegida o no?
Las alternativas usadas en el Golfo —clase 32 para bebidas sin alcohol o cerveza, clase 35 para retail, clase 43 para hoteles, restaurantes y, si la oficina lo aceptaba, servicios de bar— son un ancla, no un sustituto. Un registro de hostelería no impide, por sí solo, el uso del nombre en una botella. Un zumo no cubre un whisky.
Sin marca sobre el producto, la defensa se desplaza a competencia desleal, derechos de autor sobre la etiqueta, medidas aduaneras o contratos con distribuidores. Es más lento, más caro y más incierto. En varios de estos mercados el producto mismo está prohibido o muy restringido. El conflicto no es quién vende de forma lícita, sino quién usa el signo en un mercado gris.
Un cambio en EAU o Catar no arrastra al resto del Consejo de Cooperación del Golfo. Cada oficina examina según su lectura de la sharia, el orden público y la clasificación. Presentar en bloque “porque Emiratos ya lo acepta” sería un error de estrategia.
No solo el alcohol: otras barreras de orden público
La clase 33 es el caso más visible porque cierra una clase entera de productos. El fenómeno se repite. Oficinas de la región han rechazado de forma habitual carne de cerdo y derivados (clase 29) en Arabia Saudí y Kuwait; árboles de Navidad y artículos asociados (clase 28) en Arabia Saudí y Libia; y marcas ligadas a juego, clubs nocturnos o contenido considerado contrario a la sharia. Aquí no hay truco de clasificación. El problema es el producto. La marca “existe”, pero no sobre la línea de negocio que más importa en ese mercado.
Qué hacer ahora si se tiene una marca de bebidas o de hostelería
En EAU y Catar conviene revisar inmediatamente la cartera y presentar en clase 33 lo que antes no se pudo cubrir y contratar vigilancia. Un registro antiguo en clase 32 o 43 no equivale a protección sobre el producto. En el resto de jurisdicciones restrictivas, la estrategia no debe cambiar por contagio.
La apertura de la clase 33 por parte de los EAU no supone aún el final de esta historia. Es una prueba de que estos obstáculos no perduran eternamente… (o al menos eso queremos creer) y de que, cuando desaparecen, recompensan a quienes estaban preparados….
Nemesio Fernández Fdez-Pacheco
Socio Director – Managing Partner



