LERROUX

COVID-19 – CORONAVIRUS- ESTADO DE ALARMA

COVID-19 – AVISO IMPORTANTE –

A la vista de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, todos ellos de fecha 14/03/20 nos informan que :

1.- Suspension de plazo y señalamientos.

Por regla general quedan suspendidos todos los plazos y señalamientos hasta el 29/03/20. (No obstante os comunicaremos individualmente por e-mail cualquier afectación sobre cada expediente en concreto.)

2.-Presentación de acciones de contenicod esencial.

Durante el periodo de vigencia del R.D. 43/2020 los Procuradores solo atenderán  la presentación de demandas y escritos referidos a los servicios esenciales establecidos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.

3.-Supresion de Plazos procesales

Suspensión de plazos procesales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020. Todo ello con ciertas excepciones en materia penal y en el resto de órdenes jurisdiccionales. (Disposición Adicional 2ª del R.D. 463/2020).

4.- Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todo ello con la posibilidad de acordar excepciones. (Disposición Adicional 3ª del R.D. 463/2020).

5.- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.  (Disposición Adicional 4ª del R.D. 463/2020)

6.- Suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva.

Salvo en los supuestos de servicios esenciales. (Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14/03/20).

7.- Se establecen los servicios esenciales para la Administración de Justicia.

(Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14/03/20)

 

Os compartimos igualmente que a la vista del anuncio de declaración del estado de alarma, informamos que desde hoy se está restringiendo el acceso a las dependencias judiciales y se está acordando la suspensión de señalamientos y plazos de manera individualizada por cada juzgado, partido judicial o junta sectorial de jueces.

Estamos monitorizando cada uno de los procedimientos administrativos y judiciales que gestionamos y comunicándonos con los juzgados para informaros urgentemente de cualquier cambio que pudiera producirse en referencia a los plazos y señalamientos.

Cualquier afectación de un expediente concreto os será comunicada individualmente.

La situación generada por la aparición del coronavirus COVID-19 exige también que nuestro despacho adopte medidas que aúnen la protección de la salud de las personas con la adecuada atención a nuestros clientes, por ello en LERROUX  hemos implantado las siguientes medidas:

* La mayoría del personal realizará teletrabajo hasta al menos el proximo 26 de marzo.

* Los servicios de atención al cliente  y recepción de e-mails se mantienen plenamente operativos.

* El horario de atención telefónica será de 9 am a 18,30 pm  de lunes a jueves y de 9 a 15 horas los viernes.

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