LERROUX

Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España.

OEPM.-Directrices de procedimiento

Finalmente la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) ha publicado las “directrices de procedimiento de concesión, oposición, limitación e informe de búsqueda” sobre Modelos de Utilidad.

El Colegio de Agentes ha dirigido una consulta al departamento correspondiente sobre la vigencia de estas directrices y confirman que las mismas se consideran ya vinculantes y finales.

Es importante destacar el hecho de que la OEPM ya está admitiendo que cualquier tercero pueda solicitar IET (Informe del Estado de la Técnica) sobre Modelos de Utilidad anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes.

La Ley de Patentes, 24/2015 de 24 de julio, regula la figura del modelo de utilidad en el Título 13, artículos 137 y siguientes, y declara, a este efecto, que:

“serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración,
estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

El Artículo 148 añade que la duración de la protección será de 10 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

◊◊ Ver texto completo de las directrices ◊◊

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